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Las libertades del aire
Las libertades del aire son unos acuerdos firmados entre países, los cuales dan derecho a sobrevolar su espacio aéreo y/o aterrizar en el país en cuestión (acuerdos bilaterales). Existen 9 libertades del aire diferentes, según el tipo de vuelo a operar. Estas fueron definidas en 1944 en el Convenio de Chicago, durante el Convenio sobre la Aviación Civil Internacional.
Derecho o privilegio, en relación con los servicios de transporte aéreo internacionales sujetos a horarios fijos,…
1ª.- concedido por un Estado a otro Estado, de volar a través de su territorio sin aterrizar en el mismo.
2ª.- concedido por un Estado a otro Estado, de aterrizar en su territorio con fines no comerciales (parada técnica).
3ª.- concedido por un Estado a otro Estado, de desembarcar en el territorio del primer Estado, tráfico (pasajeros, equipaje o carga) proveniente del Estado al que pertenece la aerolínea.
4ª.- concedido por un Estado a otro Estado, de embarcar en el territorio del primer Estado, tráfico (pasajeros, equipaje o carga) destinado del Estado al que pertenece la aerolínea.
5ª.- concedido por un Estado a otro Estado, de desembarcar o embarcar en el territorio del primer Estado, tráfico (pasajeros, equipaje o carga) proveniente o destinado a un tercer Estado.
6ª.- de transportar, a través del territorio del primer Estado, tráfico (pasajeros, equipaje o carga) entre otros dos Estados.
7ª.- concedido por un Estado a otro Estado, de transportar tráfico (pasajeros, equipaje o carga) entre el territorio del Estado que lo concede y cualquier tercer Estado; sin necesidad de incluir en dicha operación ningún punto del territorio del Estado al que se le concede.
8ª.- de transportar tráfico doméstico (pasajeros, equipaje o carga) entre dos puntos del territorio del Estado que lo concede, en un servicio que comienza o finaliza en el territorio de la aerolínea extranjera o fuera del territorio del Estado que lo concede (cabotaje consecutivo).
9ª.- de transportar tráfico doméstico (pasajeros, equipaje o carga) del Estado que lo concede en un servicio realizado completamente dentro del territorio del Estado que lo concede (cabotaje independiente).
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3 Comentarios
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Fantástico, además de muy bien explicado, podríamos clasificar los vuelos del N313P cómo vuelos de clase 5 no¿?
Ángel: Aún te debo la segunda parte de los vuelos transpolares, mañana por fin termino exámenes y pasado me examino de moto, a ver si ya tengo un puto agujero para los pájaros metálicos XD!
Pues por allí van los tiros Tycho. Aunque recuerda que estos acuerdos son para servicios de aviación civil comercial. Eso de aeronaves gubernamentales (y tan misteriosas como estas de movimiento de prisioneros) seguramente esta regulado por otras normas (y deben ser secretííísimas). jeje
hay algunas cosas que estan mal…aqui os dejo una pagina con las libertades del aire bien esplicadas
http://www.transporte.gov.ar/aero/usuarios/libertades.htm